Fecha Elecciones De Alcaldes En Colombia 2023

¿Cuándo se eligen alcaldes en Colombia?

Resultados Partido Conservador Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido de la Unión por la Gente Partido Cambio Radical Partido Centro Democrático Liga de Gobernantes Anticorrupción Partido Alianza Verde Coalición Pacto Histórico Partido Verde Oxígeno Partido Salvación Nacional Partido MIRA Colombia Justa Libres Movimientos Independientes

Las elecciones regionales de Colombia de 2023 se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 ​, con el fin de elegir los cargos de gobernadores para los 32 departamentos, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1.101 municipios, concejales municipales y ediles de las Juntas Administradoras Locales del territorio nacional.

¿Cuánto dura el periodo de los alcaldes en Colombia?

El artículo 314 de la Constitución Política quedará así: En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

¿Cuándo son las elecciones para alcalde de Bogotá?

Alcalde Mayor de Bogotá Titular Claudia López

Las elecciones locales de Bogotá de 2023 se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre de 2023 en la ciudad de Bogotá, donde serán elegidos los siguientes cargos que tomarán posesión el 1 de enero de 2024 para un período de cuatro años:

  • Alcalde Mayor,
  • Los 45 miembros del Concejo Distrital,
  • Los miembros de las Juntas Administradoras Locales de las 20 localidades de la ciudad (entre 7 y 11 por localidad, según su población).

¿Cuántos alcaldes hay en Colombia?

Elecciones regionales de Colombia de 2019 – Wikipedia, la enciclopedia libre

Este artículo o sección necesita que aparezcan en una, Este aviso fue puesto el 31 de octubre de 2019.

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← • • → Elecciones regionales de 2019 Autoridades locales para el período – Fecha de Tipo Departamental-Municipal Cargos a elegir Ver lista 32 1 101 418 12 063 6 814 Demografía electoral Población 48 258 494 Hab. registrados 37 136 581 Votantes 22 189 063 Participación   60.70 % 0.3 % Votos válidos 20,021,978 Votos en blanco 643,221 Votos nulos 401,541 Tarjetas no marcadas 555,707 Resultados Diputados obtenidos 65 7 Gobernaciones 6 Alcaldías 201   18.26 % Diputados obtenidos 78 6 Gobernaciones 5 Alcaldías 197   17.89 % Diputados obtenidos 58 31 Gobernaciones 4 Alcaldías 175   15.89 % Diputados obtenidos 60 4 Gobernaciones 4 Alcaldías 144   13.08 % Diputados obtenidos 46 13 Gobernaciones 4 Alcaldías 121   10.99 % Diputados obtenidos 38 9 Gobernaciones 1 Alcaldías 78   7.08 % Diputados obtenidos 21 5 Gobernaciones 1 Alcaldías 41   3.72 % Diputados obtenidos 10 7 Gobernaciones 0 Alcaldías 28   2.54 % Diputados obtenidos 4 0 Gobernaciones 1 Alcaldías 20   1.82 % Diputados obtenidos 2 Gobernaciones 1 Alcaldías 12   1.09 % Otros partidos y movimientos independientes Diputados obtenidos 36 2 Gobernaciones 5 Alcaldías 84   7.64 % Partido o movimiento más votado a gobernador Distribución de los diputados de las asambleas departamentales 78 65 60 58 46 38 21 11 10 8 8 4 3 2 2 2 1 1

Las elecciones regionales de de 2019 se llevaron a cabo el de, con el fin de elegir los cargos de gobernadores para los 32, diputados de las Asambleas Departamentales, alcaldes de 1.101, concejales municipales y ediles de las del territorio nacional.

¿Cuántos años dura el periodo de alcaldia?

De acuerdo con el texto constitucional, los alcaldes son elegidos para períodos institucionales de 4 años y no puede ser reelegido para el período siguiente.

¿Cuál es el sueldo de un concejal en Colombia?

Vigencias(0)

CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL
SEGUNDA $9.928.497
TERCERA $7.964.237
CUARTA $6.662.417
QUINTA $5.365.812

¿Cuál ha sido el presidente más viejo de Colombia?

Misceláneo –

  • Domingo Caycedo ha sido el hombre con más veces en el cargo, en total 13 veces ocupó la primera magistraturas.
  • Francisco Javier Zaldúa (1882), ha sido el único presidente en morir en el cargo. Rafael Núñez lo hizo en 1892, pero para ése momento estaba retirado y el gobierno lo ostentaba Miguel Antonio Caro.
  • Manuel Antonio Sanclemente (1898-1900), ha sido el presidente con más edad en el cargo, tenía 84 años. Por el contrario, el más joven fue el militar Liborio Mejía (1816), que tenía 24 años en ese momento.
  • Tomás Cipriano de Mosquera fue presidente 4 períodos, dos de ellos de forma democrática, una por reelección parlamentaria por el cambio de Constitución, y una de facto. También ha sido el único presidente que ha ejercido el cargo al igual que uno de sus hermanos, Joaquín Mosquera,
  • En las elecciones de 1974 los tres candidatos eran hijos de expresidentes: María Eugenia Rojas, de Gustavo Rojas Pinilla; Álvaro Gómez Hurtado, de Laureano Gómez; y Alfonso López Michelsen de Alfonso López Pumarejo.

¿Cuántos municipios tiene el país de Colombia?

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), actualmente hay 32 departamentos y 1.102 municipios, 11 Distritos, 18 Áreas No Municipalizadas (ANM) y la Isla de San Andrés.

¿Cuáles son los requisitos para ser alcalde en Colombia?

Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.

¿Cuánto tiempo lleva Claudia López de alcaldesa?

Se desempeña como la actual alcaldesa mayor de Bogotá, desde el 1 de enero de 2020.

¿Cuántas gobernadoras hay actualmente en Colombia?

En el caso de las gobernaciones se pasa de 5 mujeres gobernadoras en 2015, que representan 15.6% del total gobernaciones, a 2 en 2019, lo cual es una disminución 9.38%.

¿Cómo se llama el alcalde de Colombia?

Alcalde de Bogotá

Alcaldesa Mayor de Bogotá
Escudo de armas de Bogotá
Claudia López Hernández
Desde el 1 de enero de 2020
Ámbito Bogotá

¿Qué es ser un concejal en Colombia?

¿Cada cuanto se reúnen estas Corporaciones? – El siguiente cuadro detalla las fechas en que los Concejos se reúnen ordinariamente según la categoría del municipio al que pertenezcan: — Los Concejales también pueden reunirse extraordinariamente cuando el Alcalde así lo requiera para que se ocupen del estudio exclusivo de proyectos de acuerdo específicos que presente la administración municipal y ejerzan las demás funciones que les corresponden.

  • Los Concejales de categoría 3, 4, 5 y 6 tienen derecho a que se les paguen 70 sesiones ordinarias en el año y pueden recibir el pago solo de 20 sesiones extraordinarias que convoque el Alcalde, las demás serán adhonorem.
  • Los Concejales de los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año.1.

Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.4.

Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.9.

  1. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.10.
  2. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.11.
  3. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.
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Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura.

Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.

  1. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación.12.
  2. Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo.

Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo.13.

Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.14. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.15.

Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.16. Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta Ley.17.18. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.19.

Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.20. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.21. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.22.

Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.23. Los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.

El Concejal es un ciudadano Colombiano o un extranjero nacionalizado, elegido democráticamente por el pueblo para integrar una Corporación Pública Municipal o Distrital por un periodo constitucional de cuatro años y ostentando la calidad de servidor público, mas no la de empleado público, lo que los obliga a devengar honorarios por su asistencia a sesiones, sin derecho a prestaciones sociales, ni viáticos.

Son miembros del Concejo. Son servidores públicos, no empleados públicos. Desempeñan una función pública de ámbito local. Desempeñan su misión de forma colegiada. Accede a su función por elección directa y democrática. Ejercen Control Político directo a la Administración Municipal.

¿Cuánto dura un periodo de alcaldía en Bogotá?

Cada localidad cuenta con una Junta Administradora Local JAL, integrada por no menos de siete, ni más de once miembros, elegidos por votación popular para un período de cuatro años que deberán coincidir con el período del Concejo Distrital.

¿Cómo se elige el Concejo Municipal en Colombia?

Se hacen por voto ciudadano las elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de juntas administradoras locales, según lo dispuesto en los artículos 133, 190, 202, 260, 299, 303, 312, 314 y 323 de la Constitución.

¿Qué es ser un alcalde?

Autoridad municipal que preside un ayuntamiento y que ejecuta los acuerdos de esta corporación, sin perjuicio de sus potestades propias, y es además delegado del Gobierno en el orden administrativo.

¿Cuál es el salario de un gobernador en Colombia?

Fecha Elecciones De Alcaldes En Colombia 2023 Funcionarios ingresando a la Casa de Nariño A partir del 2 de junio entró en vigencia el aumento del 14,62% en los salarios de los funcionarios públicos que acordaron las centrales y federaciones sindicales con el Gobierno. Los ministros firmaron los respectivos decretos que cobijan a las plantas de las instituciones, como a los alcaldes, gobernadores, los miembros de la Presidencia y el fiscal general de la Nación. Fecha Elecciones De Alcaldes En Colombia 2023 Te puede interesar: Estos son los alcaldes y gobernadores que no alcanzaron a culminar su periodo en este cuatrienio Según lo definió el decreto 0896 firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, los gobernadores de departamentos de categoría especial como Antioquia pasarían a ganar $21.497.207 a partir del primero de enero de 2023, por lo que se pagaría un retroactivo por los cinco meses anteriores. Fecha Elecciones De Alcaldes En Colombia 2023 Salario de gobernadores y alcaldes según la categoría del territorio A través del decreto 0893 del 2023, el Ministerio de Justicia fijó los topes salariales con el aumento para la rama judicial y el fiscal general de la Nación, tanto en su asignación básica, que se aumenta con las primas de servicios y de Navidad a las que tiene derecho el titular del ente investigador.

Te puede interesar: Se acabó el acuerdo nacional de Gustavo Petro: después de once ajustes el Gobierno ya no tiene representación de otros partidos “A partir del 10 de enero de 2023, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($17.456.934) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($6.284.500) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación once millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($11.172.434) moneda corriente”, dice el decreto.

El registrador nacional, Alexander Vega, también recibirá un ajuste salarial. El decreto 0897 definió que pasará a devengar $18.421.454, de los cuales $11.789.723 corresponden a gastos de representación y $6.631.731 a su asignación básica. Es el mismo sueldo que pasará a recibir el contralor general de la República ($18.421.453), con las mismas cantidades respecto a asignación básica mensual y gastos de representación.

  • Te puede interesar: Gobierno sigue sin oficializar la emergencia social y económica en La Guajira: cuándo emitirá los decretos El gabinete de Gustavo Petro también verá una mejora en sus salarios.
  • Los ministros del despacho y directores de departamento administrativo quedarán con una asignación básica de $24.238.748, mientras que los viceministros y subdirectores tendrán un salario de $13.438.925.
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Uno de los funcionarios que más gana en la rama Ejecutiva es el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, que se ganará $31.099.209. Seguido por el director general de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que de acuerdo con el decreto tendrá una remuneración de $26.956.834 Los decretos, ya firmados por el presidente Gustavo Petro, el director de Función Pública, César Augusto Manrique, y el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, también incluyen el aumento para los salarios de los profesores y docentes que se encuentran vinculados a instituciones estatales, tanto colegios como universidades. Fecha Elecciones De Alcaldes En Colombia 2023 Salarios docentes según su perfil “A partir del 10 de enero de 2023, fíjase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($18.845) moneda corriente”, establece el decreto.

¿Cuánto gana un diputado en Colombia 2023?

Primera: 18.214.842. Segunda: 13.166.090. Tercera: 10.561.303. Cuarta: 8.834.972.

¿Cuánto es el sueldo de un senador de la República de Colombia?

(ii) En América Latina, actualmente Colombia es el segundo país con la mayor desproporción entre el salario de los Congresistas y el salario mínimo. El salario mensual de un congresista en 2020 ($34.418.133) equivale a 39,2 SMLMV de ese año ($877.803).

¿Cuánto tiempo dura el cargo de alcalde?

Gaceta Parlamentaria

Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE DESARROLLO MUNICIPAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.
  • INICIATIVAS QUE HAN CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO PARLAMENTARIO APROBADO EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2010. ( )

Propone establecer que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo cuatro años, con el objeto de la existencia de una hegemonía en el período de duración de dicho mandato en todo el territorio nacional.

  1. El suscrito, Francisco Herrera León, Senador de la República a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  2. El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, que tiene personalidad jurídica propia, está integrado por una comunidad establecida en un territorio.
  3. El Ayuntamiento es el órgano encargado del gobierno y de la administración del Municipio y tiene dentro de sus responsabilidades la planeación, conducción coordinación y orientación de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas, que generan consecuentemente mejores condiciones de vida en de la población.
  4. Dentro de la llamada Reforma del Estado se pretende otorgarle al municipio mayor autonomía, esto como parte de un proceso de reconocimiento a las entidades federativas por sí, y a través de sus órganos de gobierno, toda vez que de esta manera el Estado podrá conseguir un mayor desarrollo político, económico, regional y administrativo.
  5. En múltiples ocasiones, se ha planteado la propuesta de ampliar el período de gobierno de los Alcaldes de 3 a 4 años, con posibilidad de reelección inmediata, a fin de mejorar la estructura de gobierno, así como la administración pública y darle continuidad a las obras servicios y programas, como ocurrió en el año de 1996, con la pronunciación a favor de la misma de la Comisión Nacional de Asuntos Municipales.

Desafortunadamente uno de los motivos que se plantearon para no aprobar tal propuesta, fue la poca ventaja práctica que tenían, en virtud de que las elecciones para elegir a los presidentes municipales serías disparejas con la de los gobernadores y diputados locales, lo cual incrementarían los costos.

  1. Sin embargo, esto no ha sido un inconveniente para la implementación de esta propuesta en otros países, incluso en condiciones similares a las de México.
  2. Adicionalmente se argumentó que no era necesario realizar una modificación al artículo 115 de la Constitución Federal, en virtud de que las Constituciones Locales tienen la facultad de decidir el tiempo que durará el período del Presidente Municipal; sin tomar en cuenta que esta situación impide que exista una hegemonía en el período de duración de dicho mandato en todo el territorio nacional, obstaculizando de esta manera la consolidación de la democracia y la promoción del desarrollo integral de las entidades federativas y el Distrito Federal.

Por otra parte, pugnaban porque la reelección estuviera condicionada al tamaño del municipio, pues mencionan que el período que actualmente rige es suficiente para cumplir con los proyectos y programas diseñados en los municipios pequeños y que por lo tanto, en este tipo de situaciones no se aplicaría la ampliación del período del gobierno.

  • La ampliación del período de Gobierno de los Alcaldes representa una especie de contribución a esta lucha, pues a través de la continuidad y fortalecimiento de la administración municipal pública, se colabora con el crecimiento sostenido de las comunidades.
  • La reelección es una práctica que se ha extendido en varios países de Europa, Asia y en los Estados Unidos de Norteamérica, a nivel presidencial, parlamentario y municipal.
  • En América Latina la dinámica ha sido diferente, principalmente por el pasado histórico de la región, que estuvo marcado por varios sistemas dictatoriales, situación que nos orilló a desarrollar mecanismos legales que impidieran el establecimiento de este tipo de gobiernos en el futuro.
  • No obstante lo anterior y ante el cambio de las circunstancias que lo originaron, países que vivieron dictaduras prolongadas poco a poco comenzaron a flexibilizar sus sistemas jurídicos como ocurre en el caso de Argentina, Brasil, Chile, entre otros, los cuales hoy en día se permite incluso la reelección presidencial.
  • En Europa, países como Dinamarca, España, Finlandia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal entre otros, el período de los Alcaldes son de 4 años; y en Francia y Bélgica de 6, permitiéndose en ambos supuestos la reelección.
  • En Alemania, Chipre, Dinamarca, España, Grecia, Italia, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suecia y seis países más la reelección no está limitada de forma alguna, es decir, se pueden postular el número de veces que deseen y dependerá de la decisión de sus ciudadanos, si los mantienen en el poder u optan por un cambio.
  • En Argentina,, Costa Rica, Chile, Haití, Nicaragua, Ecuador, Perú República Dominicana, el período de mandato de un Presidente Municipal o Alcalde es de cuatro años, los cuales ser reelectos por una sola vez de manera consecutiva.
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Colombia aprobó en el año 2003 una iniciativa por medio de la cual se ampliaba el mandato del Alcalde a 4 años, la cual causó una gran polémica por el tema de la reelección consecutiva, toda vez que lo veían como un retroceso a la democracia, situación que obligó a limitar la reelección para el período inmediato. Paraguay tampoco lo permite y la duración del cargo es por 5 años.

  1. Igualmente, en el caso de México está prohibido y hasta que no se haga una reforma constitucional, no podrá ser implementado en nuestro sistema jurídico, por tal motivo y para la consecución de nuestro objetivo, la opción más viable es la ampliación del periodo de gobierno municipal.
  2. No debemos de perder de vista que el Estado tiene una deuda histórica pendiente con la población, en el combate y erradicación de la pobreza, por tal motivo es necesario crear las medidas legislativas necesarias y políticas gubernamentales eficientes, que contribuyan a la disminución de este problema que afecta a la mayoría de los mexicanos.
  3. Esta situación no es nueva en lo absoluto, pues hemos propuesto reformas a nivel estatal y nacional, tendientes a ampliar el período del Gobierno Municipal a cuatro años, a fin de dar mayor continuidad y permanencia a los programas de gobierno y disminuir el costo de aprendizaje de cada administración.
  4. Desde el año 2000 el país ha atravesado un proceso de transición hacia la democracia con la alternancia de los partidos políticos en el poder, así como en el ámbito económico, social y cultural, que ha traído como consecuencia un cambio en nuestro régimen político.
  5. En tal virtud es necesario realizar las modificaciones legales adecuadas que permitan al Gobierno Mexicano cumplir con sus objetivos y contribuir al fortalecimiento de los tres órdenes de gobierno, para tener una Nación fuerte que permita mejorar las condiciones de vida de sus gobernados, a través de la consolidación de los programas que para tal efecto se elaboren.
  6. Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:
  7. PROYECTO DE DECRETO
  8. ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
  9. Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
  10. I.- ()

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato.

Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

() TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • A t e n t a m e n t e,
  • SEN. FRANCISCO HERRERA LEÓN
  • Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, 15 de julio de 2009.

: Gaceta Parlamentaria

¿Cuándo empieza la Ley de Garantías en el año 2023?

A partir del 29 de junio de 2023, los funcionarios a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no podrán: Tampoco podrán hacerlo cuando participen sus voceros.

¿Cuánto tiempo lleva Claudia López de alcaldesa?

Información personal Nacimiento 9 de marzo de 1970 (53 años) Bogotá, Colombia Residencia Bogotá Nacionalidad Colombiana Religión Católica Familia Padres Reyes Elías López Ruizes y María del Carmen Hernández Cónyuge Angélica Lozano ( matr.2019) Educación Educada en Universidad Externado Posgrado Universidad de Columbia Universidad del Noroeste Información profesional Ocupación Politóloga Partido político Partido Liberal Colombiano (1992-2004) Alianza Verde (desde 2011) Sitio web www.claudia-lopez.com Distinciones

100 Mujeres de la BBC (2020)

Claudia Nayibe López Hernández ( Bogotá, 9 de marzo de 1970 ) es una política y activista colombiana. Se desempeña como la actual alcaldesa mayor de Bogotá, desde el 1 de enero de 2020, ​ Fue senadora de la república por el partido Alianza Verde y candidata a la vicepresidencia, apoyada por la Coalición Colombia.

¿Cuántos son los partidos politicos de colombia?

Organizaciones políticas con personería jurídica – La siguiente es una lista de las organizaciones con personería jurídica, En las elecciones legislativas de 2022 los siguientes partidos o movimientos sobrepasaron el umbral electoral por sí mismo o en coalición, y por lo tanto mantuvieron su personería jurídica:

Organización Política Año de fundación Ideología Posición en el espectro ideológico Posición frente al gobierno actual (2022-2026) Número de Senadores Número de Representantes a la Cámara Director y/o Presidente Afiliación internacional
Partido Liberal Colombiano 1848
  • Liberalismo
  • Socialdemocracia
  • Socioliberalismo
  • Laborismo
  • Laicismo
Centro a centroizquierda ​ ​ Gobierno 13 ​ 32 (+1) ​ César Gaviria Internacional Socialista
Partido Conservador Colombiano 1849
  • Conservadurismo
  • Democracia cristiana
  • Conservadurismo social
  • Liberalismo económico
Centroderecha a derecha Independencia 15 25 (+2) ​ ​ Efraín Cepeda Sarabia
  • Internacional Demócrata de Centro
  • Unión Internacional Demócrata
Centro Democrático 2013
  • Uribismo
  • Liberalismo conservador
  • Conservadurismo liberal
  • Conservadurismo social
Centroderecha a extrema derecha Oposición 13 15 Nubia Stella Martínez Rueda
  • Unión Internacional Demócrata
  • Partido de los Conservadores y Reformistas Europeos ​
Cambio Radical 1997
  • Liberalismo económico
  • Liberalismo conservador
Centroderecha Oposición 11 16 (+2) ​ ​ Germán Córdoba
Partido de la Unión por la Gente “Partido de la U” 2005
  • Liberalismo económico
  • Liberalismo conservador
  • Socioliberalismo
  • Tercera Vía
Centro Independencia 10 15 (+1) ​ Dilian Francisca Toro Internacional Liberal ​
Alianza Verde ​ 2009
  • Socialdemocracia
  • Progresismo
  • Civismo
  • Ecologismo
  • Economía social de mercado
Centro a centroizquierda Gobierno 8 11 (+4) ​ ​ Carlos Ramón González Antonio Navarro Wolff Antanas Mockus
  • Global Verde
  • Federación de Partidos Verdes de las Américas
  • Foro de São Paulo ​
Colombia Humana ​ 2011 2021 ​
  • Progresismo
  • Socialdemocracia
  • Socialismo democrático
Centroizquierda a izquierda Gobierno 4 13 Gustavo Petro Grupo de Puebla
Polo Democrático Alternativo ​ 2005
  • Progresismo
  • Proteccionismo
  • Socialdemocracia
  • Estado de bienestar
  • Socialismo democrático
Izquierda Gobierno 5 10 Alexander López Maya

Foro de São Paulo

Unión Patriótica ​ 1985 2013 ​
  • Socialismo democrático
  • Pacifismo
  • Progresismo
  • Proteccionismo
Izquierda Gobierno 3 1 Aída Avella Internacional Progresista
Movimiento Independiente de Renovación Absoluta ​ 2000
  • Miraísmo
  • Transversalismo confesionalista ​
  • Democracia digital
Centroderecha a derecha Independencia 3 1 Manuel Virgüez Asociación Miraísmo Internacional
En Marcha ​ 2022 ​
  • Centrismo
  • Federalismo
  • Liberalismo
Centro Gobierno 3 0 Juan Fernando Cristo
La Fuerza de la Paz ​ 2022 ​
  • Liberalismo social
  • Pacifismo
  • Pluralismo
Centro a centroizquierda Gobierno 1 1 Roy Barreras
Independientes ​ 2023 ​

Progresismo

Izquierda Gobierno 1 1 Daniel Quintero
Partido Verde Oxígeno ​ 1998 2021 ​
  • Ambientalismo
  • Pacifismo
Centro Oposición 1 1 Íngrid Betancourt Federación de Partidos Verdes de las Américas
Alianza Democrática Amplia ​ 2018
  • Derechos de las comunidades afrocolombianas ​
  • Ecología ​
Atrapalotodo ​ Gobierno 1 0 Paulino Riascos Riascos
Alianza Social Independiente ​ 1991
  • Centrismo
  • Indigenismo
  • Progresismo
  • Reformismo
Centro a centroizquierda Gobierno 1 0 Berenice Bedoya Pérez
Colombia Justa Libres ​ 2017
  • Confesionalismo cristiano
  • Derecha cristiana
  • Conservadurismo social
Derecha Independencia 1 0 David Reyes Castro
Todos Somos Colombia ​ 2023 ​
  • Socialdemocracia
  • Progresismo
  • Nacionalismo de izquierda
Centroizquierda a izquierda Gobierno 1 0 Clara López Obregón Grupo de Puebla
Colombia Renaciente ​ 2018

Ambientalismo ​

Derechos de las comunidades afrocolombianas ​

Centro Gobierno 0 1 Luis Gilberto Murillo
Dignidad y Compromiso ​ 2020 ​
  • Proteccionismo
  • Antineoliberalismo
Centro Independencia 0 1 Juan Manuel Ospina
Partido Comunista Colombiano ​ 1930 2021 ​
  • Socialismo
  • Comunismo
  • Marxismo-leninismo
  • Antiimperialismo
Izquierda a extrema izquierda Gobierno 0 0 Jaime Caycedo Turriago
  • Encuentro Internacional de Partidos Comunistas y Obreros
  • Foro de São Paulo
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