Ganancia Ocasional En Venta De Inmuebles 2023

Ganancia Ocasional En Venta De Inmuebles 2023
Lotería: estos son los impuestos que tendría que pagar desde el 2023 si se la gana Un cambio en el impuesto de ganancias ocasionales por la reforma tributaria cambiaría los valores de contribución. La reforma tributaria propuesta por el gobierno de Gustavo Petro trajo varios cambios de impuestos, uno de ellos respecto a las loterías en el país.

El proyecto, que fue aprobado por el Congreso y está a la espera de la firma del Presidente, establece una variación del impuesto de ganancia ocasional. Este gravamen consiste en todo ingreso que se recibe mediante herencias, legados, donaciones o cualquier activo que se asuma a título gratuito. Actualmente, esa ganancia ocasional tiene una tasa de 20 % para quienes reciben los recursos, como el ganador del Baloto, o del 10 % para los bienes, como una venta que la persona haga.

No obstante, la nueva reforma establece que las ganancias ocasionales, que incluyen ventas de inmuebles, herencias y premios de lotería, estarán gravadas con un 15 % desde el 2023. El Operador Nacional de Juegos, ONJ, a la que le adjudicaron la operación de Baloto, reveló algunas novedades que desde ahora empezarían para dicho sorteo en Colombia.

En principio, habrá un nuevo estudio de grabación con sistemas de seguridad reforzados y garantía de permanencia total de las balotas en el mismo. También se podrá hacer la c ompra por internet desde mayo del 2023, Esto hace parte de un plan de tecnología que la empresa tiene previsto y que incluye más máquinas vendedoras.

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¿Cuánto es el impuesto por ganancia ocasional en 2023?

8. Ganancias ocasionales: suben las tarifas – La reforma incrementa de 10% a 15% el impuesto de ganancia ocasional para la venta de activos que se posean hace más de dos años. Este último es el factor que determina la obligatoriedad del pago del impuesto.

¿Qué impuestos se pagan al vender una casa en Colombia 2023?

Gastos Notariales para el vendedor – Los gastos notariales para el vendedor en 2023 pueden variar según la notaría. Estos son:

◘ 0.27% de gastos de escrituración sobre el valor del inmueble (La mitad de 0.54% que se divide entre las dos partes) ◘ 1% de la Retención en la fuente sobre el valor del inmueble ◘ Copias y honorarios del notario ◘ IVA

¿Cuánto es el impuesto de ganancia ocasional por venta de inmueble?

Tarifa o monto del impuesto por ganancia ocasional. – La tarifa del impuesto por ganancias ocasionales derivadas de la utilidad en la venta de bienes inmuebles, es del 10%. Según el ejemplo anterior, el impuesto sería de $8.000.000, que es el 10% de $80.00.000.

¿Cuando no se declara ganancia ocasional?

Modificaciones a los límites de las ganancias ocasionales exentas – “quedarán exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 13.000 UVT ($551.356.000 en 2023) de la vivienda de habitación propiedad del causante” Teniendo en cuenta las modificaciones del artículo 30 de la reforma tributaria, podemos listar los siguientes cambios en los límites de las ganancias ocasionales exentas:

A partir del 2023 quedarán exentas del impuesto a las ganancias ocasionales las primeras 13.000 UVT ($551.356.000 en 2023) de la vivienda de habitación propiedad del causante. Durante el 2022 solo se encuentran exentas las primeras 7.700 UVT ($292.630.000 en 2022) solo si se trata de una vivienda urbana. Además, las ganancias ocasionales por otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación propiedad del causante estarán exentas en las primeras 6.500 UVT ($275.678.000 en 2023), Antes de la reforma tributaría estaban exentas las primeras 7.700 UVT ($292.630.000 en 2022) pero el beneficio no aplicaba a casas, quintas ni fincas de recreo. También, se disminuye el monto de las UVT de las ganancias ocasionales por concepto de porción conyugal, herencia o legado que reciben el cónyuge y herederos: pasan de estar exentas las primeras 3.490 UVT ($132.634.000 en 2022) a las primeras 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023). Es de recordar que se encuentra exento del impuesto de ganancia ocasional el 20 % del valor de las donaciones recibidas y otros actos jurídicos inter vivos, al igual que los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados; esta suma pasa de estar limitada a 2.290 UVT ($87.029.000 en 2022) a 1.625 UVT ($68.919.000 en 2022), De igual forma, disminuyó la renta exenta en la utilidad derivada de la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, pasando de 7.500 UVT a tan solo 5.000 UVT (profundiza en este último punto en nuestro análisis Reforma tributaria: determinación de la ganancia ocasional por la venta de bienes inmuebles ). Por otro lado, se disminuyó el monto de renta exenta por indemnización por seguro de vida pasando de 12.500 UVT ($475.050.000 en 2022) a 3.250 UVT ($137.839.000 en 2023). Conoce más en Reforma tributaria: novedades en el tratamiento de las indemnizaciones por seguro de vida. Para finalizar, se mantienen exentas las ganancias ocasionales provenientes de los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

El siguiente cuadro resume las modificaciones a los montos de las ganancias ocasionales exentas.

Ganancia ocasional exenta Monto antes de la reforma tributaria Monto de la reforma tributaria
Vivienda de habitación propiedad del causante. Hasta 7.700 UVT. Hasta 13.000 UVT.
Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación propiedad del causante. Hasta 7.700 UVT. Hasta 6.500 UVT. (Se elimina la exclusión de casas, quintas o fincas de recreo).
Porción conyugal, herencia o legado que reciben el cónyuge y herederos. Hasta 3.490. Hasta 3.250 UVT.
El 20 % del valor de las donaciones y otros actos jurídicos inter vivos, Hasta 2.290 UVT. Hasta 1.625 UVT.
El 20 % del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados. Hasta 2.290 UVT. Hasta 1.625 UVT.
Utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. Hasta 7.500 UVT. Hasta 5.000 UVT.
Indemnización por seguro de vida. Hasta 12.500 UVT. Hasta 3.250 UVT.

¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta 2023?

TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023 Ganancia Ocasional En Venta De Inmuebles 2023 El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2023.

Año Tarifa general
2020 32 %
2021 31 %
2022 35 %
2023 y siguientes. 35 %

ul>De igual forma, los parágrafos 1 y 5 del artículo 240 en mención contienen tarifas del 9 % y 15 % para ciertas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, beneficiándose de una tarifa del impuesto de renta reducida. Nuevas sobretasas al impuesto de renta De igual forma, el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).

Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).

Al respecto es válido indicar que para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas que solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos, el primer anticipo se tendrá que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022.

: TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023

¿Cuánto cobra la DIAN por ganancia ocasional?

¿Cómo se calcula la ganancia ocasional por venta de inmueble? – Porcentaje o tarifa del impuesto de ganancia ocasional en venta de activos fijos. – El impuesto a las ganancias ocasionales sobre la venta de activos fijos es del 10% tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas.

Así lo disponen los artículos 313 y 314 del estatuto tributario. Esa tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional obtenida en la venta de activos fijos, considerando que esta se consolida con las otras ganancias ocasionales que pudiera tener el contribuyente, y el total puede ser afectado por las pérdidas ocasionales que procedan tal como dispone el artículo 311 del estatuto tributario.

Téngase en cuenta hay ciertas ganancias ocasionales por las que no se pagan impuestos, que son las llamadas ganancias ocasionales exentas que puede consultar en el siguiente artículo.

¿Qué pasa si vendo un inmueble por debajo del valor comercial?

Efectos fiscales para el comprador. –

  • El contribuyente que paga un precio superior al que figure en la escritura tiene puede terminar pagando lo que el vendedor dejó de pagar.
  • En primer lugar, el costo del inmueble será aquel que figure en la escritura, por lo que perderá el costo que pagó y no declaró.
  • Esto tiene un efecto importante porque tarde o temprano el contribuyente venderá ese inmueble, y la ganancia o renta líquida se determina con base al costo fiscalmente reconocido, esto es, el que figure en la escritura con los respectivos ajustes fiscales.
  • Supongamos la siguiente comparativa sin considerar ajustes fiscales para efectos de practicidad:
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Concepto/valor Precio real Precio ficticio
Compra venta casa 300.000.000 200.000.000
Costo fiscal 300.000.000 200.000.000
Precio de venta futuro 500.000.000 500.000.000
Costo 300.000.000. 200.000.000
Ganancia ocasional 200.000.000 300.000.000
Impuesto por ganancia ocasional 20.000.000. 30.000.000

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  • Como se puede observar, al vender el inmueble el comprador pagará más impuestos si ha escriturado el inmueble por un valor inferior a real, pues su costo fiscal será inferior, y como la ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal al precio de venta, entre más bajo el costo más elevada la ganancia.
  • Lo que ha pasado aquí es que el comprador termina pagando el impuesto que en su momento evadió el vendedor.
  • Para evitar esto, el comprador se ve obligado a escriturar la venta futura por un valor inferior al real, y es lo que históricamente los contribuyentes hay hecho, y por eso las nuevas regulaciones para evitar que esto sigua sucediendo.
  • Aquí entra a jugar un papel importante el inciso 8 del artículo 90 del estatuto tributario:
  • «No serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.» La forma en que el contribuyente intenta evitar que la Dian se entere de que maneja dos precios distintos, es pagando en efectivo la parte del precio que quiere ocultar, y con esto el comprador ya no puede hacerlo sin perder el costo que ha de declarar, y en razón a lo anterior muchos compradores no estarán dispuestos a hacer ese tipo de acuerdos ocultos.

    En un futuro será más difícil ocultar el precio real que se ha pagado, lo que incrementa la posibilidad de tener que pagar el impuesto real al momento de vender un inmueble, y esto debe ser evaluado por quien decide comprar un inmueble escriturando un valor inferior al real, pues lo más seguro es que en el futuro tenga que pagar el impuesto que con su ayuda el vendedor deje de pagar en el presente.

    Téngase en cuenta que el precio por el que legalice fiscalmente un activo tiene efecto sobre el patrimonio del contribuyente, y ese patrimonio tiene efectos en la renta presuntiva y en el impuesto al patrimonio o riqueza, y en la renta por comparación patrimonial.

    ¿Qué es una ganancia ocasional y sus tarifas?

    Se considera ganancia ocasional el excedente generado por la venta de activos fijos de cualquier naturaleza (muebles o inmuebles) pertenecientes al contribuyente. Dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor por el que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo).

    ¿Cómo se calcula la ganancia en venta de activo fijo?

    Criterio 2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo. – El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR, establece que los contribuyentes que enajenen bienes de activo fijo, están obligados a acumular la ganancia derivada de esa enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que esta se determina como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.

    Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida. Los artículos 27, fracción IV y 105, fracción IV, de la Ley del ISR establecen que las deducciones de las personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales requieren estar debidamente registradas en contabilidad y ser restadas una sola vez.

    El artículo 147, fracción III del citado ordenamiento establece este último requisito, tratándose de las deducciones de las personas físicas del Régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles; del Régimen de los ingresos por enajenación de bienes y Régimen de los ingresos por adquisición de bienes.

    1. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I.
    2. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.

    II. El contribuyente que para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado a través de un contrato de arrendamiento financiero en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya hubiera considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV, 105, fracción IV y 147, fracción III de la Ley del ISR.

    Origen Primer antecedente
    Novena Resolución de Modificaciones a la RMF para 2006 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006 Anexo 26, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2006.

    ¿Cuándo hay que declarar la venta de un inmueble?

    3. Plazos de declaración – La ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de un inmueble se debe declarar en la declaración de la renta correspondiente al año siguiente a la venta. Por ejemplo, si vendiste un inmueble en el año 2022, deberás declarar la ganancia o pérdida patrimonial en tu declaración de la renta del año 2023, que generalmente se presenta entre abril y junio del año siguiente.

    ¿Cómo se declara la venta de un activo fijo?

    Aquí hablaremos sobre. –

    Renta líquida por recuperación deduccionesCaso prácticoConsideraciones que han de tenerse en cuenta en la práctica

    Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que realicen ventas de activos fijos, deben informar en la declaración de renta el valor por el cual realizaron la venta y el costo fiscal del activo, para determinar la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

    “en el formulario de la declaración del impuesto sobre la renta, en la sección de ingresos, se deberá informar el valor por el cual se realizó la venta, es decir, el precio de venta” Cuando una persona natural obligada a llevar contabilidad vende un activo fijo o vende acciones poseídas en otras entidades, solo ve reflejada la venta en las cuentas del estado de resultados, (Utilidad en venta de activo fijo, si esta le generó ganancia o Pérdida en venta de bienes, si no la obtuvo); no obstante, en el formulario de la declaración del impuesto sobre la renta, en la sección de ingresos, se deberá informar el valor por el cual se realizó la venta, es decir, el precio de venta (renglón 43, si el activo o las acciones vendidas fueron poseídas por menos de dos años, o renglón 65 si fueron poseídos por más de dos años), y en la sección de costos, se deberá declarar el costo fiscal de venta (renglón 50, o 66, según como se haya declarado el ingreso), y de esta forma se define la utilidad o pérdida fiscal en la venta del activo fijo.

    No hacerlo de esta forma, genera inconvenientes a la DIAN en los cruces de información exógena tributaria, pues, por ejemplo, los notarios reportan los datos de la venta de un bien raíz tal como figure en la Escritura Pública y allí queda el dato del vendedor con el precio que cobró por el activo vendido, por lo que la DIAN espera encontrar el mismo dato declarado como ingreso en la declaración del vendedor,

    ¿Cuáles son las ganancias ocasionales no gravadas y exentas?

    Ganancia ocasional exenta o no gravada. – Una ganancia ocasional exenta, o no gravada, es aquella ganancia ocasional sobre la que no se paga el impuesto a las ganancias ocasionales. Recordemos que el impuesto a las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta, que se paga precisamente sobre las ganancias ocasionales que obtiene un contribuyente.

    ¿Cómo se calcula el costo fiscal de un bien inmueble?

    Para establecer el costo fiscal, por regla general, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, deben to- mar el costo de adquisición o el costo declarado en el año in- mediatamente anterior y sumar las adiciones, mejoras, cons- trucciones, reparaciones locativas no deducidas.

    ¿Cómo se calcula la renta presuntiva para el año 2023?

    Renta presuntiva en el 2023. – Para el 2023 la renta presuntiva es del 0%, aunque como ya se indicó, en los formularios de renta diseñados por la Dian siegue presente el renglón respectivo que se debe diligenciar con cero (0).

    ¿Cómo se calcula Anticipo de renta 2023?

    ANTICIPO DE RENTA El anticipo de renta es un valor obligatorio que se debe liquidar y pagar en las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para personas naturales como personas jurídicas. Se denomina que es un anticipo, dado que es un valor que se adiciona al impuesto de renta del año gravable, pero que dicho valor de anticipo de renta se podrá descontar en la declaración del año gravable siguiente. Liquidador de anticipo de renta Para descarga gratis Liquidador anticipo de renta.xlsx Tabla de Microsoft Excel 46.2 KB Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>> Porcentajes del anticipo de renta:

    Año a declarar Porcentaje a utilizar
    Primer año 25%
    Segundo año 50%
    Tercero año y siguientes 75%

    Lo anterior quiere decir, que si para una persona natural o jurídica es el primer año en que empieza a declarar renta, deberá liquidar un anticipo de renta del 25%, para el segundo año deberá liquidar un anticipo de renta del 50%, y para el tercero año y todos los siguientes años deberá liquidar un anticipo de renta del 75%.

    1. El artículo 809 del E.T., establecen los casos en los cuales se puede solicitar autorización para reducción del porcentaje de anticipo de renta si se cumplen con unas condiciones especiales en la reducción del nivel de ingresos respecto al del año anterior.
    2. Por otro lado, en ciertas circunstancias, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto reducir el porcentaje de anticipo de renta a ciertos sectores como lo ocurrido con la reducción del anticipo por la pandemia del COVID-19.
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    Tenga en cuenta que, si se presenta solicitud para disminuir el valor del anticipo de renta cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 809 del ET., la DIAN tiene dos meses para resolver dicha solicitud, si dentro de ese plazo no obtiene la respuesta, podrá aplicar la reducción solicitada al anticipo de renta, sin que sea inferior al 25% del impuesto de renta del año gravable.

    ANTIC IPO DE RENTA CÁLCULO
    Impuesto Neto de Renta del año actual $10.000.000
    75% $7.500.000
    Menos: Retenciones en la fuente a favor $2.500.000
    TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 1 $5.000.000

    Opción 2: Se toma el promedio (del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año gravable a presentar y del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año anterior) y el resultado se multiplica por el % de anticipo que corresponda; al resultado se restan las retenciones en la fuente a favor.

    A NTICIPO DE RENTA CÁLCULO
    Impuesto Neto de Renta año anterior $8.000.000
    Impuesto Neto de Renta del año gravable $10.000.000
    Subtotal $18.000.000
    Promedio $9.000.000
    75% $6.750.000
    Menos: Retenciones en la fuente a favor $2.500.000
    TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 2 $4.250.000

    En este ejemplo, es más conveniente la opción dos, dado que el valor del anticipo de renta es menor. Recuerde que se puede tomar la opción que más le convenga al contribuyente. En algunos casos la opción uno (1) o la opción dos (2) puede dar cero, lo que conduce a no tener que pagar ningún valor por este concepto de anticipo.

    Dentro del ítems “Retenciones en la fuente a favor”, opinamos que se deben considerar las autorretenciones tradicionales a título de impuesto de renta y la autorretención del Decreto 2201 de 2016. (Algunas personas no están de acuerdo con restar las autorretenciones), pero en nuestra opinión, si se pueden tener en cuenta.

    Descargar oficio DIAN 0264 (900579) del 4-03-2020 OFICIO Nº 0264 de 2020 autorretenciones Documento Microsoft Word 19.0 KB Las retenciones en la fuente a restar en al cálculo del anticipo de renta, deben corresponder al mismo valor que se restan de la declaración de renta. Lo decimos, porque no podemos en el cálculo del anticipo restar las retefuentes a favor que aparezcan en la contabilidad en las cuentas 1355xxx o su cuenta equivalente, sin revisar las que realmente fueron certificadas o restadas como tal en la declaración de renta del año gravable.

    Si el contribuyente está declarando por primera vez, se entendería que solo podrá hacer uso de la opción de cálculo N.1, al no contarse con el impuesto neto de renta del año anterior para establecer el promedio base de la opción N.2. Estrategia para disminuir el anticipo: Es muy importante pagar el menor anticipo de renta que sea posible para el año siguiente, dado que significará un golpe al bolsillo del contribuyente.

    Para lograr lo anterior de forma legal, podemos hacer una planeación en el valor de retenciones en la fuente que requiramos para neutralizar o disminuir dicho anticipo. Lo anterior es más usado en el caso de la declaración de renta de personas naturales, en donde por ejemplo, un asalariado podría solicitar a su empleador una retención en la fuente mayor en los últimos meses del año, en aplicación del parágrafo 3 del art.383 del ET., o para el caso de los trabajadores independientes, no informar lo que se establece en el parágrafo del mismo art.383 del ET., para efectos que no se haga aplicación de la tabla de retefuente y que por defecto le sea aplicable las tarifas de retención de honorarios y servicios generales, que en algunos casos podrá resultar en una tarifa más alta que la de tabla.

    El hecho de obtener una retefuente mayor, pues disminuye el valor a recibir por esos meses, pero si se hace en los últimos meses del año, se podrá obtener un mayor valor de retenciones a favor que hará que se disminuya el valor del anticipo de renta. Por otro lado, ir pagando el impuesto de renta durante el transcurso del año por cuenta de refuentes, es mas favorable que esperar a presentar la declaración y tener que pagar en una sola cuota todo el impuesto mas el anticipo de renta para el año siguiente.

    El articulo 808 del E.T., establce que ” El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica “.

    1. Por lo tanto hay salidas adicionales para disminuir el anticipo en algunos casos especiales.
    2. ¿El saldo a favor se puede declarar como anticipo para el año siguiente?: Esta es una práctica o costumbre que algunas personas utilizan para no reflejar saldos a favor en las declaraciones de renta y más bien presentar ese saldo a favor como un anticipo de renta para el año siguiente.

    Creemos que esta práctica obedece a dos situaciones: 1. Un mito en el sentido que creen que reflejar un saldo a favor en una declaración de renta ocasiona que el término de firmeza de la declaración se amplíe, lo que es equivocado.2. Creer que reflejar un saldo a favor llama la atención de la administración tributaria y que origina un posible requerimiento o proceso de fiscalización.

    Lo que en nuestra opinión también es equivocado. Lo curioso es que esta práctica se da en todos los niveles, recientemente se conoció la declaración de un Expresidente y Senador, que usó esta forma de no mostrar el saldo a favor y mas bien mostrarlo como un anticipo para el año siguiente. Lo cierto del tema, es que ahora la DIAN cuenta con toda la información requerida para calcular los anticipos de todos los contribuyentes y establecer si las liquidaciones mostradas en las declaraciones de renta están acordes a la normatividad, pero sería un problema si el anticipo se calcula por un menor valor al que la Ley determina, mas no si se paga un mayor valor por este concepto.

    Beneficio de declarar el saldo a favor como anticipo: C uando sea recurrente que año tras año se genere saldo a favor en las declaraciones de renta y se piense solicitar en devolución o compensación el saldo, es conveniente hacer un corte de esa secuencia; más por la obligación de tener que cargar el formato 1220 con las retenciones en la fuente a favor de los años desde donde se originó el saldo a favor que se viene arrastrando, reporte que podría ser de varios años atrás.

    Por tanto, hacer un corte en un año y declarar el saldo a favor como anticipo de renta, corta esta secuencia y hará que en el siguiente año que arroje el nuevo saldo a favor, el proceso para solicitarlo sea mucho mas sencillo. Es decir, esta sería una estrategia para facilitar el proceso y no arrastrar con años en los cuales posiblemente no se tengan los certificados de retención en la fuente a la mano, o se tengan algunas inconsistencias.

    No obligados a liquidar anticipo: No están obligados a calcular el anticipo de impuesto de renta los contribuyentes del régimen especial del artículo 19 del E.T., ni las cooperativas del artículo 19-4 del E.T. (Artículo 1.2.1.5.4.8. del decreto 1625 de 2016).

    Las declaraciones de fracción de año gravable por liquidación de una sociedad o de una sucesión ilíquida, no tendría que liquidar anticipo para el año siguiente por la sencilla razón que será última declaración por presentar. En ocasiones temporalemente se ha autorizado la disminución de anticipos de renta, caso por ejmplo lo visto en la pandemia del COVID, que autorizaron a ciertos contribuyentes enmarcados en ciertas actividades económicas a no liquidar anticipo en el año 2020 por el año gravable 2021.

    Resumen de las características del anticipo de renta: Existes dos opciones para su cálculo del anticipo de renta El anticipo de renta puede arrojar cero Se escoge la opción que más le convenga al contribuyente. En el formulario de renta ya sea el 210 o 110 existe un renglón para restar el valor del anticipo del año anterior, y un renglón para sumar el valor del nuevo anticipo de renta. Circular 44 de junio 2029 y otros conceptos DIAN Material compartido por Norma Oviedo CIRCULAR N0.0044 DE JUNIO 1o DE 2009- D Documento Microsoft Word 59.0 KB Wiliam Dussán Salazar Editor de impuestos de www.consultorcontable.com @williamduss

    ¿Cómo calcular el anticipo de renta para el año 2023?

    Anticipo del impuesto de renta para declarantes por tercera vez en adelante – Si se trata de la tercera declaración en adelante, el porcentaje que deberá aplicar para calcular el anticipo será del 75 %, En este caso, al igual que en el anterior, el contribuyente deberá calcular el anticipo por los dos procedimientos y escoger el que más le favorezca. Ganancia Ocasional En Venta De Inmuebles 2023 Ganancia Ocasional En Venta De Inmuebles 2023 El anticipo de renta en este caso será de $3.631.000. Cabe señalar que si al realizar este cálculo el valor del anticipo es negativo, en el reglón 108 del formulario 110 se deberá registrar cero. Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación. ¡Pero eso no es todo! Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí,

    ¿Cuándo tengo que pagar impuesto a las ganancias?

    AFIP. Por decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, se fijó este martes 25 de abril un cambio en el mínimo para abonar Impuesto a las Ganancias, política que beneficia fundamentalmente a la clase trabajadora. A partir de mayo, ‘sólo pagarán el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $500.000 ‘.

    ¿Cuánto tengo que pagar de impuesto a las ganancias?

    Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva En un reciente comunicado de prensa, la AFIP informó que rechazó el ajuste por inflación practicado por una empresa en su liquidación del El procedimiento utilizado por la sociedad se basó en fallos que salieron de la Justicia en protección del principio de “no confiscatoriedad”, es decir cuando el pago del tributo se encuentra afectando la propiedad del contribuyente.

    • Según la ley del Impuesto a las Ganancias, la tasa progresiva máxima que se aplica a las personas humanas y a las empresas llega al 35%.
    • Sin embargo, la tasa efectiva que surge de la no aplicación de los mecanismos de actualización, da como resultado que se supera holgadamente la alícuota nominal del 35%.

    Por ese motivo, algunos contribuyentes inician el mecanismo de reclamo judicial para no ver afectado su patrimonio. Mientras tanto, está frenado en el Congreso un proyecto de ley de la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), que permitiría crear un régimen de actualización permanente de algunos mínimos y deducciones impositivas para permitir que los efectos de la inflación se reconozcan en los tributos.

    A continuación, de detallan casos que demuestran el aumento de la tasa efectiva que están vinculados al Impuesto a las Ganancias: 1. Anticipos: Antes de la crisis del 2001, se debían pagar nueve anticipos del 9% sobre el impuesto determinado en el ejercicio anterior. A partir de ahí, se modificó la aplicación de los porcentajes exigiendo el 25% en el primer anticipo y luego otros nueve adelantos del 8,33%, calculados siempre sobre la misma base imponible.

    Ese anticipo del 25% quedó definitivamente y es exagerado, porque exige que la empresa deba ingresar un año antes un cuarto del impuesto del año anterior, presumiendo que la utilidad futura sería igual. Recientemente, la AFIP por medio de la resolución 5388 dispuso un beneficio de reducción del primer anticipo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), con certificado vigente.

    • Se transforma el régimen actual de porcentajes, quedando 10 anticipos del 10% cada uno de ellos.
    • Esta modificación rige para los ejercicios que se inicien a partir de agosto de 2023.
    • En realidad este cambio debería abarcar a todas las empresas.
    • Otro inconveniente, de todos estos años en que hubo inflación, fue que al descontarse los anticipos ingresados no se los pudo actualizar, por ese motivo el costo financiero de haber anticipado el tributo no tuvo ni tiene ningún reconocimiento por parte de la AFIP.
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    Fruto de la necesidad de recaudar, el año pasado fue creada una limitación en el trámite de reducción de los anticipos que tienen los contribuyentes que estimen que no van a tener que abonar el impuesto que representa la suma de los adelantos. Si una empresa estima que la utilidad que obtendrá al finalizar el año será menor que el importe de la suma de los anticipos, puede recalcularlos para sólo pagar lo que dé la liquidación definitiva. La norma prevé que si al finalizar el ejercicio el impuesto resulta superior de los anticipos que fueron modificados, se debe ingresar el interés calculado sobre la diferencia del anticipo que se dejó de pagar.

    1. De esta manera la AFIP no pierde plata ya que si la estimación del contribuyente fue errónea, e ingresó menos anticipos lo castigará cobrándole interés por el monto que no fue abonado.
    2. A través de la Resolución General 5246, la AFIP dispuso que los contribuyentes que tengan una base de cálculo de los anticipos que supere los 50 millones de pesos y que, concurrentemente, soliciten una disminución del total de los anticipos mayor del 10%, deberán realizar un trámite especial para solicitar la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias.

    Para los demás contribuyentes el trámite será igual que hasta ahora. La AFIP, por medio de la Resolución General 5248, estableció un pago a cuenta adicional del Impuesto a las Ganancias para las empresas que cumplan con alguno de los siguientes parámetros: 1.

    El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, haya sido igual o superior a $ 100.000.000, o 2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada de ganancias, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, haya sido igual o superior a $ 300.000.000.

    Los que tuvieron ingresos mayores de 300 millones de pesos deben adelantar un 25%, mientras que los que registraron ingresos superiores de 100 millones de pesos, un 15%. Carlos Castagneto, director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).2. Certificados de exención: Mediante la Resolución General 5339, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la utilización de los certificados de exclusión que permitían que las empresas importadoras quedaran exentas del pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, en el momento de pasar un bien por la Aduana.

    De esta manera, estos adelantos que ahora deberán efectuar las empresas como quedan inmovilizados muchos meses sin reconocimiento de interés alguno ni de la inflación que transcurra, terminan significando dos nuevos impuestos que deberán soportar las empresas importadoras, que seguramente se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación. La percepción del Impuesto a las Ganancias que se efectúe por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y recién podrá ser computado en la declaración jurada que vencerá el año que viene, sin reconocimiento alguno de la inflación que haya. En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación; o sea, nueve meses después, también sin reconocer la inflación.

    Esta suspensión no se aplicará a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro Pyme) que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.

    • Los que tramitaron esos certificados sí podrán considerarlos para evitar las retenciones y percepciones que rigen en el mercado interno.
    • Evidentemente, es una medida que vuelve a castigar a los importadores, en función de la escasez de dólares que hay en la actualidad.3.
    • Retenciones: Con los niveles altos de inflación, que superan el 100% anual, los adelantos de retenciones que hacen los contribuyentes pierden valor en el momento en que se descuentan, donde algunos llegan a deducirse, a valores corrientes, 12 meses después.

    La última vez que fueron ajustados por inflación los mínimos fue en el año 2019, luego de haber estado casi 20 años sin ser actualizados. Para el Impuesto a las Ganancias no hay necesidad de designación como agente de retención por parte de la AFIP, sino que tienen que actuar como tales todos los contribuyentes que efectúen pagos mensuales que superen los mínimos previstos en la Resolución 830.

    La mecánica de liquidación obliga a que los pagos se acumulen al mes, para luego compararlos con los mínimos vigentes de cada actividad. Por ejemplo, para las transferencias de cosas muebles, el importe de los pagos (sin IVA) a partir del cual hay que calcular la tasa es de $ 224.000 y la tasa que se aplica es del 2%, sobre lo que excede de ese importe.

    En el caso de prestación de servicios el mínimo asciende a $ 67.170, pero en estos casos si los prestadores no son “sujeto empresa” se aplican alícuotas progresivas. Por este motivo, las retenciones que sufren las personas humadas son notoriamente superiores a las que se aplican a las empresas.

    En el caso de firmas unipersonales se consideran también los mismos parámetros que se usan para las sociedades. Algo similar, pero con más puntos a favor, sucedió con el régimen de retenciones del impuesto en los sueldos. En los últimos 20 años, en este régimen se hicieron retoques espasmódicos y esporádicos de los montos de las deducciones generales, las personales y de los tramos de las tablas que se utilizan para el cálculo.

    Eso provocó que, no casualmente, muchos más trabajadores deban tener que pagar el tributo. No se utilizó un mecanismo permanente, porque siguió rigiendo la ley de convertibilidad (23.928) y la 24.073 que no permiten la actualización de los impuestos.4.

    1. Ajuste por inflación: A pesar de la constante y creciente inflación de las últimas dos décadas, no se permitió ajustar por inflación los balances ni se autorizó actualizar las deducciones y los mínimos de diversos tributos.
    2. Una de las prohibiciones fue la de aplicar el ajuste por inflación impositivo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.

    Recién se aprobó la actualización para los ejercicios que se iniciaron el 1° de enero de 2018, incluidas los bienes de uso y otros activos. El gobierno anterior sacó una ley de revalúo contable e impositivo, que rigió solo para un año. El inconveniente fue que para adherir a ese derecho había que pagar un impuesto.

    1. Incluso, la deducción del resultado negativo del ajuste por inflación en los balances fue limitada a computar por tres ejercicios con determinados porcentajes, y lo más perjudicial fue que el descuento en los años anteriores en las liquidaciones futuras es a valores históricos.
    2. Lo mismo fue sucediendo con todos los demás impuestos, desde el año 2002.

    Lo que debería calcularse es a cuánto asciende la verdadera tasa efectiva que pagaron y pagan los contribuyentes, en este caso, del Impuesto a las Ganancias. Seguramente es superior al 35%. : Impuesto a las Ganancias: cuánto se paga realmente de tasa efectiva

    ¿Qué ganancias se encuentran exentas de impuesto a la ganancia ocasional?

    Ganancia ocasional exenta en la indemnización por seguro de vida. – Los pagos que un contribuyente reciba por concepto de seguros de vida, es una ganancia ocasional y parte de ella está exenta en los términos del artículo 303-1 del estatuto tributario: « Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.

    Las indemnizaciones por seguros de vida, están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta, » Es decir que los primeros 12.500 Uvt están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales.

    Recordemos que este tema anteriormente estaba regulado por el artículo 223 del estatuto tributario, que fue derogado por la ley 1943 de 2018, mismo que adicionó el artículo 303-1 antes referido. En la norma anterior todo el monto que se recibiera estaba exento tanto del impuesto de renta como del impuesto a las ganancias ocasionales, pero ahora de forma expresa estos pagos se consideran ganancia ocasional aplicando la exención a los primeros 12.500 Uvt.

    1. Modificaciones de la ley 2277 de 2022 a la renta exenta en la indemnización por seguro de vida.
    2. El artículo 303-1 del estatuto tributario fue modificado por la ley 2277 de 2022 en los siguientes términos: «Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT.

    El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.» La renta exenta ya no es a partir de 12.500 Uvt, sino de 3.250 y la tarifa de la parte que es gravada pasa del 10% al 15%.

    ¿Cómo se calcula la ganancia ocasional por herencia?

    Ganancia ocasional por herencia 2023. – La ganancia ocasional por herencias y legados para el 2023, se paga con una tarifa del 15%, teniendo en cuenta los nuevos límites a la parte que se puede declarar como exenta. Recomendados.

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